miércoles, marzo 7

MELQUIADES, EL ÚLTIMO BOLIVIANO EN SUFRIR LA PENA DE MUERTE


La violación, tortura y asesinato de María Cristina, de cuatro años, conmocionó a la población boliviana en 1972. El caso abrió entonces el debate sobre la pena de muerte, mismo que derivó finalmente en el fusilamiento del asesino de María Cristina: Melquiades Suxo, el último boliviano en morir bajo la pena capital. El debate sobre esta forma de "castigo" se reaviva hoy ante la ola de violencia criminal que vive el país. Es por eso que vuelvo a publicar este reportaje que fue publicado en La Razón y que indaga en la historia de las ejecuciones y la normativa de la pena de muerte en Bolivia. 

"Un trago”. Ése es el último deseo de Melquiades Suxo Quispe antes de morir. Son las 5.10 del jueves 30 de agosto de 1973. La Paz dormita aún, mientras el campesino de 54 años sorbe un gran vaso de singani Tres Estrellas. A unos metros de su celda, en el sector ‘La Muralla’ del penal de San Pedro, se preparan los hombres que dentro de unos minutos acabarán con su vida: un pelotón de fusilamiento conformado por 10 gendarmes.


Ninguno de los protagonistas de esta historia lo sabe, pero Suxo se convertirá en el último boliviano en ser ajusticiado de forma legal, bajo el castigo de la pena capital. El anuncio de la sentencia, meses antes, había polarizado al país. Unos se mostraban en contra y, los más, a favor del fallo judicial. Notas de análisis y peticiones de clemencia dirigidos al presidente de facto, Hugo Banzer, cargaron de tinta las páginas de la prensa de la época. Pero el destino de Suxo estaba sellado. Nada podía aplacar los deseos de venganza y la indignación generalizada que provocaba el recordar su crimen. “El delito múltiple en que incurrió Suxo es horrendo, propio de la voracidad morbosa de un ignorante o de un criminal nato”, se escribió un día antes del fusilamiento en el periódico El Diario.

Originario de Pacajes, Melquiades trabajaba como recolector de arena en Chuquiaguillo. Domiciliado en Alto Miraflores, Suxo vivía junto a sus dos hijos: Nazario (17) y Dionisia (14). “Por una serie de factores dignos de ser analizados por especialistas en problemas psiquiátricos, padre e hijo habían hecho de Dionisia el blanco de torpes instintos sexuales”, se lee en los antecedentes del caso, recuperados en la investigación monográfica La pena de muerte en la legislación boliviana, realizada por el abogado Alan E. Vargas Lima.

Según las investigaciones policiales, en 1972 (no se menciona la fecha exacta) los Suxo secuestraron a María Cristina Mamani Leiva (4). Padre e hijo ultrajaron por varios días a la niña, hasta que ésta murió el martes 8 de octubre. Su cuerpo fue encontrado abandonado un día después. La necropsia practicada a la víctima reveló el horror que vivió en la casa de los Suxo. El forense Emilio Guachalla informó a las autoridades judiciales que María murió por un shock traumático crónico múltiple, “a raíz de los innumerables castigos y vejámenes que sufrió”. Recibía alimentación defectuosa y al mismo tiempo era “castigada con severidad y sadismo”. Así lo evidenciaron las marcas de objetos contundentes, hebillas de correa y mordeduras en el cuerpo de la occisa. Asimismo, se constató la total ruptura del himen de la niña a consecuencia de los reiterados y continuos estupros de que fue víctima por parte de Melquiades y de Nazario.

Tras 11 meses de juicio, en diciembre de 1972, se dictó sentencia: “En nombre de la nación boliviana y por la potestad que ella le confiere (...) se condena a Suxo a la pena de muerte mediante fusilamiento a efectuarse fuera del radio urbano y cerca del lugar de los hechos, en forma pública por su condición de autor principal de la comisión de los delitos de violación y asesinato”. Su hijo, Nazario, fue condenado a 20 años de confinamiento, por ser menor de 17 años. Y Dionisia recibió cuatro años de reclusión por el delito de rapto.
Los abogados de Suxo apelaron el fallo, pero éste fue ratificado por la Corte Suprema. Los expedientes del caso pasaron entonces a manos del presidente Banzer, única autoridad habilitada para conmutar dicha pena. Pero, el 28 de agosto de 1973, el Mandatario determinó “que se cumpla y ejecute la sentencia (...), junto al sincero deseo de que la majestad de la justicia boliviana consiga con sus fallos la vigencia del respeto a la vida (...), resguardando sobre todo a la mujer y a la niñez boliviana”.

A las 5.30 del jueves 30 de agosto, Suxo inicia el camino hacia la muerte. En el patio de ‘La Muralla’ le aguardan los 10 guardias a quienes segundos antes se les distribuyó 10 cartuchos: cinco de fogueo y cinco de guerra. A las 5.45 todo acabará para Melquiades, cuando el jefe del pelotón de carabineros le dispare en la cabeza el tiro de gracia. “La imagen de una niña maltratada, la sombra de un delito monstruoso parecía mitigar la responsabilidad de los representantes de la ley que dejaban translucir una pena que ni siquiera pudo ocultar la palabra del ‘deber cumplido’”. (Crónica publicada en el periódico Hoy, el día de la ejecución).

La muerte llega por telegrama
El ajusticiamiento de los revolucionarios paceños de julio de 1809 quizá sea el hecho más conocido sobre la historia de las ejecuciones en el país. Los protomártires de la Independencia fueron ejecutados bajo las leyes españolas, normas que permanecieron vigentes aún en la naciente República. Uno de los primeros decretos emitidos para el nuevo Estado sancionaba con la ejecución a los funcionarios públicos que “hayan corrompido su conducta”. Y la primera Constitución Política del Estado (CPE), en 1826, estableció la prerrogativa presidencial para conmutar o cambiar este castigo por otro menos severo. El Código Penal de 1834 estipuló el ajusticiamiento en las faltas de mayor gravedad, especialmente a los que iban en contra de la seguridad del Estado, asesinato, parricidio y traición a la patria.

“La pena de muerte se aplicaba con un ritual horroroso, puesto que establecía que la forma de ejecución sea el garrote y supletoriamente el fusilamiento, en la ciudad, villa o cantón donde se haya cometido el delito; practicado públicamente entre las 11.00 ó 12.00 en lugar donde puedan estar muchos espectadores. Se debía notificar la sentencia de muerte al reo 48 horas antes de su ejecución, quien además debía ser conducido con grillos, los ojos vendados y con una cadena de hierro pendiente del cuello; desde la salida del reo de la cárcel hasta el lugar de ejecución debería reinar un gran silencio interrumpido solamente por las oraciones del reo y de los sacerdotes. Una vez consumada la muerte, el cadáver debía quedar expuesto al público en el mismo sitio de la ejecución, hasta la puesta del sol”, se lee en el trabajo realizado por Vargas Lima.
Luego de varias reformas, la CPE de 1961 estableció que en Bolivia “no existe la pena de muerte” y aplicó como sanción máxima los 30 años de presidio sin derecho a indulto. Seis años después, la nueva Carta Magna se cambió al textual: “No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil”. Según el abogado Vargas, al no mencionarse de forma expresa la prohibición a la privación de una vida por vía penal, se dio lugar a dudas y tergiversaciones. “En 1971, cuando ingresó el régimen militar de Banzer, lo primero que se hizo fue dictar un decreto donde se restableció la pena de muerte en determinados delitos.

Amparado en ese decreto fue que se impuso la sentencia a Suxo, dejando de lado a la propia Constitución”, aclara.
Sin embargo, tras la ejecución de Melquiades y la polémica causada por este hecho, las autoridades judiciales empezaron a tomar más atención al precepto establecido en la CPE, referida a dictar como pena máxima 30 años de presidio. “De forma gradual se sustituyó la pena capital. Actualmente, la legislación boliviana no prevé la pena de muerte. Asimismo, la nueva CPE establece textualmente la prohibición de penas que vulneren la vida del ser humano, garantizando así el derecho a la vida”, agrega el experto en leyes.

Con todo, las primeras décadas de la historia boliviana están plagadas de ejecuciones, gran parte de ellas impulsadas por el rencor político. Uno de los mandatarios que más utilizó este castigo fue Mariano Melgarejo. Lo hizo, por ejemplo, en contra del periodista Cirilo Barragán en 1865, por criticar desde sus páginas al régimen del tarateño. Ese mismo año, el médico potosino Daniel Bracamonte logró salvar de este castigo a un capitán de apellido Hoyos, que se había levantado en armas contra Melgarejo. Tras sofocar la insurrección en el combate de la Cantera, “el Presidente se encontraba encerrado en su habitación (en Potosí) sufriendo una intensa neuralgia en el pómulo derecho. Bracamonte ingeniosamente llegó ante el general y sin darle tiempo a nada, ofreció curarle en 10 minutos. ‘Cuidado con lo que ofrece doctorcito —dijo Melgarejo—; porque si usted no cumple, lo hago fusilar aquí mismo. Pero si me cura, lo hago a usted general, ministro o lo que sea’”, se narra en el estudio escrito por José Montero, publicado en los Archivos bolivianos de historia de la medicina. Según este texto, Bracamonte infiltró opio en la zona dolorida y en 10 minutos Melgarejo se mostró relajado. En retribución, el galeno consiguió la indulgencia para Hoyos.
Ya en el siglo XX, el gabinete del presidente Germán Busch votó para decidir la ejecución del barón del estaño, Mauricio Hochschild. Éste se había revelado en contra de la determinación gubernamental que obligaba a los empresarios a entregar sus divisas mineras al Estado. La reunión del gabinete de julio de 1939 quedó plasmada en un acta oficial. En el documento se describe el momento decisivo del encuentro cuando Busch concluye: “Hay cinco ministros (que votan) por la muerte y otros cinco, por la prisión. Como presidente de la República, yo doy el voto decisivo: Mauricio Hochschild será fusilado a las seis de la madrugada”.

Los ministros —incluso los que votaron a favor del ajusticiamiento— emplearon las próximas horas para convencer a Busch del efecto que causaría en el país y en el extranjero un fusilamiento por delitos de orden económico. “Y consiguieron salvarle. Quizá esa frustración hizo que el Presidente se suicidara unos meses después, en agosto de 1939”, escribió Fernando Díaz Plaja, 40 años después.

Quien no logró la indulgencia presidencial —y ni siquiera un juicio— fue el sacerdote Severo Catorceno, acusado de violar a una niña de siete años en Arampampa. “Cuando Busch recibió el telegrama del Intendente de Policía de Potosí con la noticia, montó en santa cólera y ordenó (también por telegrama) el inmediato fusilamiento del cura. La orden se cumplió al amanecer del día siguiente, en la pampa de San Clemente, delante de numeroso público. Más tarde se comprobó que Catorceno era inocente”, escribió Roberto Querejazu Calvo en su libro Llallagua.

La maldición de Jáuregui
Ejecución de Jauregui, en el Kenko.
El antiguo Código Penal boliviano establecía normas para cuando los sentenciados a la pena capital por un mismo delito eran tres o más personas. No todos sufrirían tal pena y para ello la ley establecía un sorteo. “Si los reos condenados no llegaren a 10, morirá uno solo; si llegaren a 10, morirán dos; si llegaren a 20, morirán tres, y así sucesivamente, por cada 10 se aumentará uno. Y los demás, a quienes no les llegaba la suerte, sufrían la pena de 10 años de presidio”. Para el sorteo se colocaba en un ánfora tantas papeletas como reos sentenciados habían. En cada papeleta se escribía el nombre del condenado; se llamaba a una persona del público para que vaya extrayendo una por una las papeletas, y la última que quedaba al final, era la que correspondía a la persona que debía ser ejecutada, se explica en La pena de muerte en la legislación boliviana.

Un caso inédito para la justicia boliviana se dio en el proceso de Mohoza, que duró más de cinco años (1899-1905). 250 indígenas de cuatro ayllus de Mohoza (Inquisivi, La Paz) fueron juzgados por la matanza de un escuadrón liberal aliado, la noche del 28 de febrero de 1899, en el marco de la revolución federal y la rebelión indígena de Pablo Zárate Willka. El veredicto final fue de 32 condenas máximas. Las ejecuciones tuvieron lugar en la misma plaza de la población paceña.
Al igual que sucedió con los campesinos, fue a través de un sorteo que se selló el fatal destino de Alfredo Jáuregui, fusilado en

El Alto el 7 de noviembre de 1927. Jáuregui tenía 27 años cuando fue inmolado, pero su vía crucis se había iniciado 10 años antes, cuando a los 17 años fue apresado, acusado —junto a sus dos hermanos— de haber asesinado al general y ex presidente José Manuel Pando. El cadáver del caudillo había sido hallado en los barrancos del Kenko (La Paz) el 15 de junio de 1917. Un día antes, el militar había iniciado un viaje desde su hacienda Catavi (Luribay) para asistir en La Paz a la boda de su sobrino. La noticia de su muerte desató una batalla verbal entre liberales y republicanos a través de la prensa. El Tiempo (liberal) sostenía la tesis de un embarrancamiento accidental. Y La Verdad defendía la idea de un asesinato político. Estas rencillas empaparon el proceso judicial e influenciaron la sentencia final en contra de Jáuregui.

Las diligencias judiciales —que concluyeron durante la administración republicana— llegaron a la conclusión de que la muerte de Pando fue el resultado de un crimen. Según la investigación, el general había llegado al anochecer al Kenko. Allí se encontró con Néstor Villegas y los hermanos Jáuregui, que se encontraban bebiendo en una tienda junto al camino. Éstos invitaron al general a desmontar y pasar a descansar un momento. Pero después de un tiempo y viendo el estado de embriaguez de sus anfitriones, salió para montar en su caballo y seguir a La Paz.

“En eso salieron Villegas, Juan Jáuregui, Alfredo Jáuregui, Juan Choque, Saturnino Calle, Dolores de Jáuregui, Tomasa de Villegas y se pusieron a discutir con el general que insistía en seguir su camino y ellos que trataban de disuadirlo. Al fin de lo cual se habría producido una agresión al general a quien habrían desmontado y metido a la tienda donde presuntamente lo apalearon al extremo de producirle la muerte. Los sindicados arrastraron el cadáver hasta el barranco de Huichincalla y luego bajaron al pueblo de Achocalla donde siguieron bebiendo”. Esta breve narración de la diligencia judicial se halla en el libro Vida y muerte de Pando.

Fusilamiento de Jauregui.
Esta obra fue escrita por Ramón Salinas Mariaca, miembro de la Corte Suprema en los años 70 y descendiente directo de Pando. El abogado sostiene que la muerte del militar no fue el resultado de un crimen. Se basa en una entrevista que tuvo décadas después del hecho con uno de los implicados en el caso, Néstor Villegas. “(Pando) nos sorprendió, vimos que blanqueaba los ojos, se ponía rígido y tieso y sin hablarnos cayó al suelo. (...) En nuestra borrachera resolvimos sacar al general de la tienda y tirarlo a un barranco para que no nos culpen de su muerte”, confesó Villegas en su lecho de muerte. De ahí que, y después de analizar las muertes de los parientes próximos del ex presidente, Salinas estableció que el fallecimiento de Pando se debió a un derrame cerebral de origen apopléjico. El abogado menciona la muerte repentina de la madre, del hermano, un hijo y varios sobrinos carnales de Pando, quienes fallecieron con ataques cerebrales. Y concluye que “la cobardía moral de los protagonistas de esa noche luctuosa y la sed de venganza de políticos que vieron en el trágico hecho una bandera de lucha, se unieron para llevar al patíbulo a Jáuregui, quien cuando la caravana de alcohólicos llevaba el cadáver hacia el barranco apenas tenía 16 años”.

El 7 de noviembre de 1927, tras 10 años en la cárcel, Alfredo Jáuregui se enfrentó al pelotón de fusilamiento. Lo hizo elegantemente vestido y sin los ojos vendados. Unas 6.000 personas subieron hasta El Alto para presenciar su muerte. “Los consejos del cura no te servirán”, le dijo su abogado, al colocarle una sobaquera de cognac en el bolsillo. Sus últimas palabras las dedicó para maldecir a quienes le condenaron, en especial al fiscal Uría. Cosas del destino, años después el hijo de esta autoridad judicial murió colgado, víctima de la barbarie desatada en julio de 1946.

5 comentarios:

Alan E. Vargas Lima dijo...

¿Reimplantar la Pena de Muerte en Bolivia?; no es posible, dado que la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. Puden ver mi opinión fundamentada sobre el tema en mi Blog: TREN FUGITIVO BOLIVIANO. Asimismo, y para contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de análisis e investigación de mi autoría, sobre: “LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora disponible para consulta gratuita en la Biblioteca Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/; también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

Juan Perez dijo...

En Bolivia no existe una pena de muerte bajo un contexto juridico establecido.... Pero basta con aplicarle justicia comunitaria y podremos moler a palos y quemar a quien nos de la gana o si estamos en el gobierno mucho mejor, simplemente acusamos de algo y guardamos al enemigo en la carcel por años de años...
Bolivia cambia, Evo cumple

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juan perez eres un ignorante no confundas linchamiento con justicia comunitaria... averigua bien e informate antes de opinar...

Anónimo dijo...

Que pasa Pérez?
Estás desinformado, lee pués....
por otro lado en Bolivia; sería completamente desacertado el implantar la pena de muerte,.., se imaginan? todo el sistema judicial que ahora anda muy mal, se tornaría UN VERDADERO CAOS y la corrupción y soborno a que se está acostumbrado CAMPEARÍA y además se cometerían ejecuciones por el solo hecho de estar en contra del gobierno de turno, etc, etc,....